DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por LOURDES DOWNING DE ARIEMMA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 30 de mayo del año 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 30 de mayo del año 2006, proferida por el a quo, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso.