D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano ATILANO GUERRERO DUGARTE, contra la ciudadana YOLEIMA DEL SOCORRO QUINTERO MENDEZ, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del estado Barinas, en fecha VEINTE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (20/06/1991), tal como consta en el Acta Nº 54. La Patria Potestad de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX y el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX será ejercida por ambos progenitores y qued.....