DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la acusación particular incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO NICOLACI en su condición de accionante, asistido formalmente por el abogado Moy de Jesús Fuenmayor Pérez, presentada por los delitos de Estafa y Emisión de cheque sin provisión de fondos, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y 494 del Código de Comercio Venezolano respectivamente contra el ciudadano EDUARDO LUIS BRITO AGUIRRE al no encontrarse satisfecho el numeral 5 del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 405 ejusdem . Notifíquese.