Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: parcialmente con LUGAR la reclamación, interpuesta por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO BRICEÑO GERVAZZI y FRANKLIN LEONARDO RUBIO ALBARRAN contra FRIENDS CAFE PIZERRIA & LOUNGUE C.A, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la Demandada a pagar a la parte demandante, la cantidad de Dieciocho Mil Cuatrocientos Catorce Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 18.414,34)
TERCERO: Se condena a la Demandada, al pago de las resultas que arroje la experticia complementaria del fallo a favor de cada codemandante.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por ser parcialmente con lugar la naturaleza del fallo.
Regístrese, Publíquese y Agréguese al Expedient.....