DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano Asdrúbal Ramos, representado judicialmente por la Abogada Marily Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.860; contra auto de fecha 06 de Octubre de 2011 dictado en la causa Nº PP01-V-2009-000435 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Guanare. Y Así se Decide.- Segundo: SE REVOCA el referido auto recurrido de fecha 06 de octubre de 2011 en el cual se niega oír el recurso ordinario de apelación interpuesto Y Así se Decide.- Tercero: SE ORDENA al Tribunal Primero de Primera In.....