DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Habiendo cumplido parcialmente el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GUÉDEZ GARCÍA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.959.440, natural de San Nicolás, Estado Portuguesa, nacido en fecha 22 de Mayo de 1976, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Calle 2, casa Nº 3-57, San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, el régimen de prueba inherente a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fue impuesto por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40.....