Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: con lugar, la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Arelis Del Carmen Cordero, ya identificada, en representación de su hija, contra el ciudadano Ángel Alberto Cambero Pereira, ya identificado. En consecuencia, se aumenta la obligación de manutención a la cantidad de bolívares mil (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de bolívares quinientos (Bs. 500,00) quincenal, además el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y otros necesarios para el optimo desarrollo emocional y físico de la niña. En cuanto.....