y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
EL JUEZ
Rafael Gainze
EL BENEFICIARIO
PEDRO JOSÉ QUEVEDO TORO.
EL ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO.
Jesus Orlando Croce Rodriguez.
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Jorgicel Sabrina Torres Oráa.
LA SECRETARIA
Cirley Viera