Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: Declara Culpable al acusado José Antonio Terán Torres, venezolano, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 12-11-1990, natural de Caricuao Caracas, de profesión obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.636.090, dada la comisión del delito de Abuso Sexual a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, en perjuicio del niño (se omite por razones de Ley) y Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña cuya identidad se omite por razones de Ley, y le condena a cumplir .....