DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Considera este tribunal que la victima tiene su derecho de presentar su acusación particular propia ello en virtud de la sentencia vinculante concatenada con el articulo 104 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia no se puede dejar de pronunciar en cuanto al sobreseimiento de fecha 30-11-12 que fuera presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico y este Tribunal considera que el mismo no es procedente ya que fue realizado sin tomar en cuenta la perspectiva de genero. SEGUNDO: En cuanto a las excepciones planteadas del art. 28 LAS MISMAS se declaran sin lugar. TERCERO: Se admite totalmente la acusación particular propia por los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y s.....