DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta La Ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, soltero, oficio indefinida, residenciado en el barrio La Peñita, calle 22, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No V-21.595.994, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia
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