De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado NUÑEZ MARTÍNEZ EDUARDO RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 12-008.503, desde el día Sábado 09/12/2.006 a partir de las 7:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Domingo 10/12/2.006 a las 6:00 p.m. y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.-
El Secretario,
Abg. Yacellys Elizabeth Valera Orellana