En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ARTURO JOAQUIN RIVAS AGRAY, titular de la cedula de identidad N° V7.549.479, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES PORTUGUESA, C.A (DISLUPOR), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 31 de julio de 1998, bajo el N° 59, tomo 63-A, y en consecuencia se le condena en pagar los siguientes conceptos:
PRIMERO: Se condena a pagar a la sociedad mercantil demandada la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 75.500,02) por los conceptos referidos prestación de.....