En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NUBIA MILAGROS HERNANDEZ NIEVES Y JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.061.809 y V-16.749.970, respectivamente, por ante la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha treinta (30) de abril del año 2.008, anotado bajo el N° 87, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2.008. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos .Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.