éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante PLACIDO JOSE MONTERO MONTERO, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FIDEL ALEJANDRO MONTERO MONTERO, CARMEN LUCIA MONTERO de MONTES DE OCA, TERESA DE LA CHIQUINQUIRA MONTERO de SUAREZ, EULOGIA FELICITA MONTERO de VASQUEZ, FLOR DE LAS MERCEDES MONTERO de GOMEZ e IRMA ROSA MONTERO MONTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.321.669, 5.323.492, 5.321.665, 5.321.666, 5.930.450 y 5.321.667, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman.....