Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: DORA ROSA HIDALGO DE LAS HERAS y MARIANO DE LAS HERAS EUSEBIO, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, cónyuge entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.728.621 y E-340.744 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ciudadana: MARIA A. HIDALGO A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 172.137, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 eiusdem, queda DISUELT.....