PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ELEXIS RAMON GOYO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.787.477, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS A NIÑA, tipificado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana niña de 08 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se declara CULPABLE al ciudadano ELEXIS RAMON GOYO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.787.477, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS A NIÑA, tipificado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre .....