DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por el ciudadano EDINSON D´HOY, Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.138.029, de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ LOVERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 114.881. SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y AN.....