DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN APONTE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.981.190, domiciliada en el Sector Brisas de la Loma, parcela N° 34, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, en beneficio de la niña XXXX, en contra del ciudadano JUAN CARLOS TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.960.747, domiciliado en el sector .....