Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento del niño, en cuanto al segundo nombre de la madre, el cual deberá aparecer en lo sucesivo “MARGOT”; partida asentada bajo el N° 2, folio 2 frente del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren en el año 1996.