Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido CRISTOBAL EDUARDO RUIZ ZARATE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Contratista, de este domicilio, y portador de la Cédula de Identidad NºV-6.116.675, a sus hijos SOLVAY LISBETH RUIZ MUJICA, LISETT CAROLINA RUIZ MUJICA, CARLOS EDUARDO RUIZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.693.248; 20.025.634; y 18.843.838, respectivamente; y a sus otros hijos ...., de 13, y 10 años de edad, habidos con la ciudad.....