En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: a) Sin Lugar la apelación interpuesta por la ciudadana YULITZA LUCRECIA PEREZ URQUIOLA, en su condición de madre y representante del niño DALP., en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES SUCESORALES dejados por el De cujus PEGERTO LAUDINO LOPEZ VAZQUEZ, que sigue a ella, y a las ciudadanas MARIA YOLANDA LOPEZ VASQUEZ Y MARIA DEL PILAR LOPEZ VASQUEZ, la ciudadana AMELIA VASQUEZ DE LOPEZ, en su carácter de viuda y heredera legitima de dicho causahabiente, ambos identificados. b) CON LUGAR la demanda incoada por la mencionada ciudadana.
Queda confirmada en los términos antes expuestos la sentencia proferid.....