Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Por ser la notificación de orden público SE ORDENA REPONER LA CAUSA al estado que las partes demandantes-recurrentes aporten nuevos datos referentes a la dirección de la demandada a los fines de practicar su notificación de conformidad con los artículos 123, 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, SE ANULAN las actuaciones insertas a los folios 42 al 52 del presente expediente.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS por la naturaleza del fallo.