Tampoco vulnera el acuerdo las disposiciones contenidas en el artículo 374 de la norma adjetiva del niño, niña y del adolescente en cuanto a la oportunidad de pago, por lo que le son aplicables las consecuencias derivadas por su incumplimiento, conforme a la parte in fine del mencionado artículo; y menos aun infringe lo contenido en el artículo 317 ejusdem, por cuanto lo allí discutido es esencia del cumplimiento de la obligación de manutención por parte de los progenitores.
En base a las consideraciones que preceden y en sana aplicación los principios procesal estatuido en los artículo 450, literal "e", así como del artículo 470, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada.
LA JUEZA SUPERIOR,
Abg. MONICA FANZUTTO.....