DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un auto con fuerza de definitiva, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas: Karla Lorena Guerreo Onofre y Glaiza Reyes, Fiscalas Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público del estado Portuguesa, respectivamente, contra la decisión de fecha 18 de Octubre de 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual se sobreseyó la causa en relación al delito de Circulación de Moneda Falsa, previsto y sa.....