ESTE TRIBUNAL DE JUICIO, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. Una vez terminado el debate oral y escuchado como han sido todos los alegatos, Declara la Responsabilidad Penal del adolescente (RESERVADO), , titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; SEGUNDO: Se impone LA SANCIÓN DE DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el art. 626, asistencia de orientación debiendo someterse a la supervisión mensual, ante la Psicóloga Bersaray Rivero, UN PERIODO DE DOS AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el art. 624 de la LOPNNA, quedando a criterio del juez de eje.....