Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano MARIO CARRASCAL CHÁVEZ, propietario de la firma personal INVERSIONES F. M CARRASCAL, en contra del CONSORCIO PLANCO COVIALCA, plenamente identificado en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de la cantidad adeudada con motivo al contrato verbal celebrado el 08 de septiembre de 2008, es decir, la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 321.384,49). Así se decide.-
Se acuerda realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar la corrección monetaria demandada y acordada conforme a los parámetros de índices del Banco Central de Venezuela, desde la fe.....