En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada MARBELLIS ARIAS, actuando en su condición de coapoderada judicial de la parte recurrente en la presente causa, sociedad mercantil OPERADORA ACARIGUA, C.A., contra la decisión publicada en fecha 14 de octubre del año 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua; por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARBELLIS ARIAS, actuando en su condición de coapoderada judicial de la parte recurrente en la presente causa, sociedad mercantil OPERADORA ACARIGUA, C.A., contra la decisión publicada en fecha 14 de oct.....