Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la acción por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el ciudadano: OTONIEL SALBADOR MELÉNDEZ PERNALETE, asistido por la abogada en ejercicio NERSA ADELA ORTÍZ VARGAS, contra la ciudadana ANA BELLA PERNALETE MEDINA.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por ser el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente acción, y ordena remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado una vez que quede firme la presente decisión .....