Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO y BELIKZA RAMONA HERRERA DE GONZÁLEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el entonces Juzgado del Distrito Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa actualmente Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Páez y Araure del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SE.....