ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 10 de Febrero de 2012 al penado JOEL ALTUVE HIDALGO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.721.980, natural de Boconoíto, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Julio de 1966, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Lindo, Calle Principal, casa s/n, Boconoíto, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALBERTO MOLINA, ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia condenatoria. Por consiguiente, se declara EXTINGUI.....