Ahora bien, observa este Juzgador, que las pruebas de autos demuestran el desarrollo de actividades agrarias por parte del ciudadano ALIRIO ANTONIO GIL ESCALONA, en el fundo denominado parcela número 115, y la consecuente, producción agraria. No obstante, no se demuestra, ni siquiera en forma presuntiva, el hecho lesivo alegado por la peticionante de la medida cautelar, necesario para que sea dictada la tutela requerida. Así pues, no se desprende de los autos que la producción agraria fomentada en el predio parcela número 115, se encuentre en peligro inminente de pérdida por las actividades realizadas por el ciudadano configurado por la parte solicitante como sujeto pasivo, a saber; el ciudadano MARCELINO ZÚÑIGA o cualquier otro tercero, razón por la cual no se demuestra en forma concurrente los requisitos necesarios para el decreto de la especial tutuela autosatisfactiva agraria. Y siendo que la interesada en el decreto de la medida cautelar, tiene la carga de proveer al Tribunal las .....