Atendiendo al contenido del artículo 432 del COPP que establece la impugnabilidad objetiva en los siguientes términos: "Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos" , aplicable en este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a tenor de lo establecido en el artículo 537 de la LOPNA
Lo que conlleva a declarar improcedente la solicitud de nulidad del auto de mera sustanciación que ordenó la citación a la defensa con fundamento en el artículo 180 del COPP, de conformidad con el artículo 607 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 555 ejusdem.
Notifíquese.