Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos FELIX ALONSO VERNALES GARCIA y JEIDY COROMOTO RANGEL TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.004.348 y 21.022.249, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano FELIX ALONSO VERNALES GARCIA, en beneficio de su hijo xxxxxxxxxxxxxxx, de 01 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para la compra de vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del referido niño y a la orden de .....