este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO la orden de captura dictada por este Tribunal de Control N° 3 en fecha 11-01-2006 en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien se identificó con la cedula de identidad N° 16.682.513, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 24-07-82, soltero, domiciliado en el Barrio José Félix Ribas, zona 04, escalera 6, casa N° 10 Petare estado Miranda; SEGUNDO: SE ACUERDA la LIBERTAD PLENA del precitado ciudadano tanto a solicitud de la fiscalía como de la defensa; TERCERO: SE ORDENA la remisión de la presente causa a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio con el objeto que se presente el acto conclusivo correspondiente.