Se dejó constancia de la incomparecencia del acusado, los expertos y los testigos. Acto seguido la Juez hizo un breve recuento de los actos cumplidos en fechas 31-01-2007 y el 08-02-2007, conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal e inmediatamente se pronunció la Juez en los siguientes términos: "Vista la incomparecencia del acusado Juan Bautista Pérez, por cuanto es el noveno día, se declara interrumpido el debate conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE JUICIO N° 2
ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO
En esta misma fecha se dio publicación a la.....