En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del segundo circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para continuar el conocimiento de la demanda ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA. TACHA DE FALSEDAD. Interpuesta por las ciudadanas, TORRES RODRIGUEZ YOIMARA NORIELSY, TORRES RODRÌGUEZ OSMARA YORDELY, TORRES RODRÌGUEZ, MARYORIT YOSMAR, y TORRES RODRÌGUEZ, MARA MAIBETH, arriba plenamente identificadas contra la ASOCIACIÒN COOPERATIVA EL CEIBOTE R.L. En la persona del Presidente del Consejo Administrativo Ciudadano: FRANCISCO JOSÉ PEREZ ARANGUREN, En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la demanda en el Juzgado de Municipio Araure de esta misma Circunscripción Judicial del Esta.....