en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS CINCUENTA (Bs 350,oo) del sueldo mensual que devenga el ciudadano YOVANNI ALI MOGOLLON COLMENARES , ya identificado en autos, por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los niños JOHANDRY MOISES Y YOVANNI ALI , todo ello para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención de conformidad con el literal 1 del articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, aun vigente en su parte procesal, cantidad esta deberán comenzar a retener a partir del mes de Febrero del presente año, y que una vez retenida, deberá ser depositada en la cuenta de ahorros NUMERO 0007-0178-54-0060124333, en la institución Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana MARIA ZORAIDA RODRIGUEZ BASTIDAS, madre legitima de los niños.
2) Se Ordena igualmente una retenció.....