En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de cobro de bolívares (vía Intimatoria) intentada por el Abogado JOSÉ MIGUEL ALDANA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.057.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.784, de este domicilio, actuando como endosatario a título de procuración del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ESPINO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 14.067.395, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de la empresa MUNDO FRÍO CALOR (MUFRICA) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11-09-2.007, inserta bajo el Nº 10, tomo 17-A, contra el ciudadano DAVID DARÍO QUEVEDO PIÑA, venezola.....