DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, en la causa seguida a los ciudadanos WILLIAM ANDERSON LUZARDO ABREU, y RENY ENRIQUE VASQUEZ COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.403.609, y 22.182.445. SEGUNDO: Se Ordena el cese de toda de medida de coerción personal que pesaba sobre los referidos imputados como lo era el régimen de presentaciones. TERCERO: Ofíciese a la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sobre la presente decisión. CUARTO: Remítase al Archivo Judicial una vez cumplidas las formalidades de ley.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MCs. MARISOL LOPEZ GON.....