Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara que los sancionados: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, quienes fueron condenados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación a lo establecido en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA CARRILLO hasta la presente fecha ha cumplido con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OC.....