En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta por los abogados JORGE DAVID BARILLAS, MARISOL ZAMBRANO GUERRERO y RAFAEL ÁNGEL NOGUERA OROPEZA, con IPSA bajo el N° 261.690, 249.808 y 123.567, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil COMERCIAL EL EMPRENDEDOR, C.A., en contra del Abogado MAGDIEL JOSÉ TORRES, Juez Suplente del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) , la cual debe cancelar el recusante ante cualquier institución financiera recaudadora de fondo nacionales.....