Decreta declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia, Ordena la persecución del proceso por el procedimiento ordinario,decreta al imputado ZULUAGA DUQUE LUIS FERNANDO, plenamente identificado, medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contemplada en el artículo 256 del citado C.O.P.P., ordinal 3° debiendo el imputado presentarse a este tribunal cada diez (10) días.Se decreta medida cautelar en contra del imputado contemplada en el Art. 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, específicamente el ordinal 1° ¿¿ las partes agresora debe abandonar la residencia en común independientemente de su titularidad¿ y también la del ordinal 5° del citado artículo ¿¿prohibición al imputado el acercamiento al lugar de trabajo o de estudio de la victima¿. Se otorga esta medidas cautelares sustitutivas fundamentándose este Juzgador en que el imputado no presenta una conducta predelictual que ponga en peligro o obstaculice el cumplimiento del proceso y también .....