Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que contra la penada NOHEMI DEL VALLE CORREA BARBOZA, Cédula de Identidad N° 13.314.042 cursa el asunto 1185-01, por ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en el cual fue condenada en fecha 05-06-2001, a cumplir la pena de 8 (OCHO) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y cuya vigilancia penitenciaria está a cargo de este Despacho bajo el asunto KP01-E-2003-82. Ahora bien, siendo que la pena impuesta en ese asunto es mayor a la que debe cumplir la ciudadana NOHEMI DEL VALLE CORREA en el asunto KP01-P-04-583, se ACUERDA de conformidad con lo establecido en los artículos 70, numeral 4; 71 numeral 1 y 479, numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitir la presente causa (KP01-P-2004-000583) al mencionado Tribunal de Ejecución a los fines de que ese despacho proceda ACUMULAR los asuntos y .....