Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; habiéndose acogido el joven identidad omitida a la Institución de la Admisión de los hechos en forma espontánea, libre, sin coacción, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS COROMOTO LÓPEZ VALERA, y solicitando la imposición inmediata de la sanción, en consecuencia este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 583, en concordancia con los artículos 620 literal ¿c¿, en relación con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA dada la motivación que antecede imponer la siguiente medida como sanción:
1. SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses, al joven identidad o.....