En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente el Recurso de Hecho, interpuesto por la Abogada MARIA ISABEL RUBIO, en su carácter de apoderada judicial de la EMPRESA TECNO INDUSTRIAS S.G.P. C.A., ambos identificados.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.