Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que efectivamente la Fiscalía del Ministerio Público, encontrándose la causa en fase de investigación no ordeno que se practicara la experticia grafotécnica al cheque relacionado con la presente causa, con el objeto de determinar si ciertamente el mismo se encuentra suscrito por el imputado de autos, actuación de la fiscalía que evita mantener el sano equilibrio que demanda la serena búsqueda de la verdad, poniéndose en consecuencia al imputado en desventaja con el Ministerio Público, situación que ineludiblemente viola el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, establecido en los artículos 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho por ser la misma de vital importancia para tomar la decisión respectiva, es remi.....