¿ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se cite a la codemandada DORGELIS MAIGUALIDA SILVA DE TORÍN para la contestación de la demanda, en la persona de sus herederos ANIBAL TORÍN y MARÍA EUGENIA TORÍN y además se declara LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en la presente causa, luego del auto del 14 de noviembre de 2000 que admitió la reforma de la demanda y que sean anteriores a la presente decisión.