III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.- En consecuencia, se da por terminada la presente causa signada bajo el N°. 1.658-98, interpuesta por el ciudadano GIOVANNI PUMA CIACERA en su carácter de Presidente de la empresa INMOBILIARIA DIAMANTE, S.A. (INDIASA) ambas partes ya identificadas, por RESOLUCION DE CONTRATO; y una vez firme, SE ORDENA el archivo del Expediente y posteriormente su remisión a los Archivos Judiciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa, a los nueve y un (09) días del mes de Marzo del año Dos mil Cinco.....