Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, en fecha 25 de Abril de 1977, anotado bajo el N° 287, folio 299 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.977. Durante la unión procrearon dos hijos, de nombre ROBERT ANTONIO, Y GUSTAVO JOSE actualmente mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.-------------